Blockchain y los contratos inteligentes.

La cadena de bloques (blockchain) es un libro digital incorruptible de transacciones económicas que pueden programarse para registrar no sólo transacciones financieras sino prácticamente todo de valor“.[1]

Evolución de tendencias digitales

En las últimas tres décadas, México y el mundo han vivido diversas tendencias, modas o paradigmas relacionados con internet y las tecnologías de la información y comunicación. Comenzamos con surgimiento de los nombres de dominio en 1985, el nacimiento de la World Wide Web en 1989, para luego dar paso al boom del comercio electrónico en 1995. Después fue necesario regular el consentimiento y todo el mundo hablaba de firma electrónica y firma digital (2001-2003). Entre los años 2003 y 2004, MySpace y Facebook vinieron a cambiar radicalmente la manera en cómo se generaban contenidos en internet dando nacimiento a la Web 2.0. En 2007 salió a la venta el primer iPhone y aunque no fue el primer smartphone, si dio un giro a la industria de dispositivos móviles. En 2008 HTC saca al mercado el primer teléfono Android. En 2010 Dell lanza el primer Windows Phone.

El término “tecnología financiera”, o FINTECH como es ya conocido ampliamente, es acuñado en 1993 con la creación del Consorcio de Tecnología de Servicios Financieros de Citicorp. En 1998 la mayoría de los bancos en Estados Unidos ya tenían páginas web transaccionales. En 2009 nace la primera versión de la criptomoneda Bitcoin, aparejadamente con Blockchain. En 2011, el gigante de las búsquedas crea Google Wallet, permitiendo que teléfonos equipados con tecnología NFC (near field communication) pudieran hacer pagos con tan solo tocar una superficie acondicionada para tal propósito. En 2015 por primera vez más gente usa la banca móvil que la que prefiere ir a una sucursal bancaria.[2]

En Silicon Valley el crecimiento de las FINTECH en la era digital empezó a notarse en 2014, año en que estas empresas atrajeron $12 mil millones de dólares en inversiones, comparado con los $4 mil millones de dólares generados en año anterior[3].

De la mano con el fenómeno FINTECH, Bitcoin y Blockchain, los últimos cinco años han sido particularmente importantes para reflexionar sobre las consecuencias jurídicas derivadas del uso de inteligencia artificial, robots y vehículos (aéreos y terrestres) no tripulados.

¿Qué es el Blockchain?

Actualmente estamos inmersos en la cuarta revolución industrial con temas como inteligencia artificial, aprendizaje automático (machine learning), grandes datos (big data) y el internet de las cosas. El blockchain no solo es parte, sino que se afirma está posibilitando esta revolución industrial. Incluso se está comparando este fenómeno con el nacimiento mismo de Internet.

Blockchain se puede definir a través de sus características:

  • Es una gran base de datos que puede contener no solo información, sino de cualquier cosa que tenga valor, como dinero, acciones en bolsa, bonos, títulos de propiedad e incluso votos de elecciones. Esta gran base de datos está distribuida globalmente y es descentralizada; no depende de alguien en particular, sino de todos los participantes de la cadena de bloques. Todo mundo puede ver lo que sucede en tiempo real.
  • Blockchain es una tecnología que sirve para eliminar intermediarios. Donde antes existían intermediarios, ahora los podemos substituir con métodos de seguridad (cifrado o criptografía) y consenso. Es una base de datos muy limitada, solo podemos escribir muy poca información: fechas, hora, participantes y valores (precio) de cada transacción.
  • Escribir algo en la base de datos implica que no se va a poder borrar. Todas las transacciones están bloqueadas; puedes ver y agregar información, pero no editarla. Cada nodo de la red contiene una copia del blockchain completo.
  • También se le ha definido como “contabilidad colectiva a través de internet”. Es pública y está disponible en un libro mayor digital el cual es distribuido y replicado alrededor de la red. A eso se le llama cadena de bloques. Cada bloque está firmado digitalmente y hace mención al bloque previo.

Blockchain nos va a permitir migrar de un internet en el que solo intercambiamos información a un internet en el que intercambiamos valor. Dicho valor se podrá intercambiar de manera directa entre personas u organizaciones que probablemente no conozcamos, sin intermediarios y con la garantía de que existe plena confianza en la transacción.

El dinero tradicionalmente ha servido para facilitar el comercio. En transacciones convencionales requerimos de intermediarios (terceros) de confianza, tales como bancos, emisores de moneda, pasarelas de pago e incluso notarios. Cuando celebramos un contrato en donde la contraprestación no se paga al momento de la firma, siempre existe la incertidumbre de si la contraparte nos va a pagar o no.

Por seguridad y tranquilidad del cliente, los abogados somos expertos en recomendar que se soliciten diversos documentos para el cierre de cada operación, tales como: identificación, poder, acta constitutiva, aval, fianza, garantías, etc.

La tecnología Blockchain tiene el potencial de transformar nuestras interacciones, entre personas y entre empresas. Estas cadenas de bloques tienen dos ingredientes principales: criptografía asimétrica y sistemas distribuidos. Ello permite crear archivos ineditables, transferir valor y automatizar actualizaciones de los archivos.

Historia del Blockchain

La primera gran innovación en la cadena de bloques fue Bitcoin, un experimento de moneda digital. La capitalización de mercado de Bitcoin ahora oscila entre 10 y 20 mil millones de dólares, y es utilizada por millones de personas para pagos, incluyendo un mercado de remesas grande y creciente.

La segunda innovación se llamó blockchain, que fue esencialmente la realización de que la tecnología subyacente que operaba Bitcoin podría separarse de la moneda y utilizarse para todo tipo de cooperación interorganizacional. Casi todas las principales instituciones financieras del mundo están realizando una investigación de cadena de bloques en el momento, y se espera que el 15% de los bancos utilicen Blockchain en 2017.

La tercera innovación se denominó contrato inteligente, incorporado en un sistema de bloques de bloques de segunda generación llamado Ethereum, que construyó pequeños programas informáticos directamente en cadena de bloques que permitían representar los instrumentos financieros, como préstamos o bonos, como fichas del Bitcoin. La plataforma de contratos inteligentes Ethereum ahora tiene un tope de mercado de alrededor de mil millones de dólares, con cientos de proyectos dirigidos hacia el mercado.[4]

Contratos Inteligentes

Aunque no existe un criterio definido o universalmente aceptado sobre lo que debe entenderse por “contrato inteligente”, veamos a continuación dos definiciones técnicas que nos ayudarán a comprender de mejor manera el concepto.

  • Un contrato inteligente es un código de computadora que se ejecuta en la parte superior de una cadena de bloque que contiene un conjunto de reglas bajo las cuales las partes de ese contrato inteligente acuerdan interactuar entre sí. Si se cumplen las reglas predefinidas, el acuerdo se aplica automáticamente. El código de contrato inteligente facilita, verifica y hace cumplir la negociación o ejecución de un acuerdo o transacción. Es la forma más simple de automatización descentralizada.[5]
  • Contrato inteligente es un término usado para describir un código de programa de computadora que es capaz de facilitar, ejecutar y hacer cumplir la negociación o ejecución de un acuerdo (es decir, contrato) usando la tecnología de bloque de bloques. Todo el proceso es automatizado puede actuar como complemento o sustituto de los contratos legales, donde los términos del contrato inteligente se registran en un lenguaje informático como un conjunto de instrucciones.[6]

De acuerdo a BlockchainTechnologies.com, “el objetivo principal de un contrato inteligente es permitir a dos partes anónimas comerciar y hacer negocios entre sí, por lo general a través de Internet, sin la necesidad de un intermediario”.

Desde una perspectiva jurídica, la mayoría de las personas involucradas con la cadena de bloques esperaría por lo menos los siguientes tres elementos para considerar algo como un contrato inteligente:

  1. la transacción debe implicar más que la mera transferencia de una moneda virtual de una persona a otra (por ejemplo, una transferencia de un pago);
  2. la transacción involucra a dos o más partes (como todo contrato debe), y
  • la ejecución del contrato no requiere ninguna participación humana directa después de que el contrato inteligente se haya hecho parte de la cadena de bloques. Es este último elemento el que hace que estos contratos sean “inteligentes”.[7]

Al describir las características de los contratos inteligentes, BlockchainHub.com señala lo siguiente:

Los contratos inteligentes son: Los contratos inteligentes pueden:
●      Auto-verificables

●      Autoejecutable

●      Resistentes a la manipulación (a prueba de modificaciones)

●      Convertir las obligaciones legales en procesos automatizados.

●      Garantizar un mayor grado de seguridad.

●      Disminuir la confianza en los intermediarios de confianza.

●      Disminuir los costos de la transacción.

Normalmente en la negociación de una transacción se involucran abogados de cada una de las partes que hacen lo imposible por dejar a salvo los intereses de sus clientes redactando las cláusulas complicadas que suelen formar parte de extensos contratos. En ocasiones incluso las partes deciden acudir ante un fedatario público para ratificar sus actos o contratos. Ante el eventual incumplimiento de una de las partes, la agraviada tiene que irse a juicio -o a un arbitraje- para que después de muchos meses, o tal vez años, un juez o árbitro determine si hubo o no incumplimiento del contrato.

En cambio, en los contratos inteligentes, no se necesita ni de notarios ni del poder judicial para hacer valer un contrato, pues la tecnología blockchain cumple con dos propósitos en este caso: eliminar intermediarios y hacer auto ejecutables las obligaciones derivadas de un contrato inteligente. Esta situación brinda a las partes de seguridad y confianza.

En un caso hipotético, tu cliente te pagó solo el 80% del valor acordado argumentando que había estado “insatisfecho” con el producto o servicio que le vendiste. Aquí existe una decisión que tomar: ¿vale la pena irme a juicio para cobrar el 20% restante?

Con contratos inteligentes el 100% del valor de la operación ya está asegurado en la cadena de bloques, la cual técnicamente actúa como un “intermediario” reteniendo el dinero o valor de la transacción, mismo que será automáticamente liberado o depositado a la “criptobilletera” del vendedor una vez que las condiciones del contrato sea hayan cumplido.

Cosa muy similar ocurre bajo la figura anglosajona del “escrow”, en donde el agente intermediario retiene el pago que ha recibido del comprador hasta que él recibe el bien que ha comprado. Una vez que el comprador notifique que ha recibido el bien, el agente escrow libera el pago al vendedor.

Para los abogados Joe Dewey y Shawn Amuial, los contratos inteligentes reducen los riesgos que existen en una transacción convencional, al contar con las siguientes características:

  • los contratos inteligentes están codificados, y el código de computadora es siempre binario (se reduce a unos y ceros), por lo que no hay áreas grises o ambigüedades,
  • el estado actual de las cosas enlazadas digitalmente a la cadena de bloques -sea esa cosa una casa o una cartera bitcoin- es verificable, (por lo tanto, no hay necesidad de explicar meticulosamente lo que se piensa que está recibiendo), y
  • los contratos inteligentes son auto-ejecutables, lo que significa que el contrato no puede ser negado (rechazado), nadie puede decidir no llevar a cabo una determinada tarea (al menos una que está vinculada a la cadena de bloques), y hay menos manos humanas (y, por tanto, menos corrupción humana) que influyen en el cumplimiento durante el plazo del contrato.

Como lo señalamos con anterioridad, una de las partes que son esenciales para considerar que un contrato es inteligente, es que la ejecución del mismo no requiera ninguna participación humana directa después de que el contrato inteligente se haya hecho parte de la cadena de bloques. Es decir, la auto-ejecución del contrato inteligente radica en que la computadora pueda tomar la decisión de entregar la titularidad de un bien o un servicio si las condiciones plasmadas en su código son cumplidas.

Imaginemos que compramos un vuelo de avión con una criptomoneda (que opera bajo la tecnología blockchain). En virtud de las recientes modificaciones[8] a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en caso de retraso en la hora de salida estipulada en el boleto, y que la causa sea atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado o compensado con un monto no inferior a 7.5% del costo de boleto de vuelo adquirido. Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero podrá requerir la indemnización, que no será inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Los vuelos están controlados por computadoras, que de estar conectados a la cadena de bloques, la misma podría decidir en automático (ejecución inmediata de la penalización) compensar a todos los pasajeros que hayan comprado sus boletos con una criptomoneda depositándoles en su criptobilletera ese 7.5% o 25% del costo del boleto adquirido. Sin esta tecnología, cada pasajero tendría que acudir a la aerolínea, presentar una reclamación, esperar la decisión (o los pretextos) de la aerolínea, y si ésta no quiere pagar, no les quedará más remedio que acudir ante PROFECO para intentar hacer valer sus derechos.

Con este ejemplo espero que hayan quedado ilustradas las maravillas de la tecnología Blockchain, que no solo está revolucionando la economía y diversos sectores industriales, sino también tiene el potencial de transformar la práctica jurídica.

Los abogados estamos obligados a pensar fuera de la caja y a salir de nuestra zona de comodidad. No podemos seguir pensando que las únicas áreas del derecho son las que enseñan en la mayoría de las universidades. Te invito a que te unas al Comité de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación y Protección de Datos Personales de ANADE para que podamos seguir dialogando y debatiendo sobre las más recientes y novedosas tendencias y avances informáticos.

Materiales recomendados: Para la elaboración de este artículo se obtuvo valiosa información de una colección de videos que puedes encontrar en las siguientes direcciones:

http://www.abogadodigital.tv/tag/blockchain/

http://www.abogadodigital.tv/tag/smart-contracts/

 

[1] TAPSCOTT, DON AND TAPSCOTT, ALEX. Blockchain Revolution: How the Technology Behind Bitcoin Is Changing Money, Business, and the World. Penguin. Estados Unidos, 2016.

[2] ZIMMERMAN, EILENE. “The Evolution of Fintech”, Nytimes.com. https://www.nytimes.com/2016/04/07/business/dealbook/the-evolution-of-fintech.html

[3] The Fintech Revolution, The Economist, 9 de mayo de 2015.

[4] GUPTA, VINAY. Harvard Business Review. “A Brief History of Blockchain”. 28 de febrero de 2017. https://hbr.org/2017/02/a-brief-history-of-blockchain

[5] Smart Contracts, BlockchainHub. https://blockchainhub.net/smart-contracts/

[6] Smart Contracts Explained, BlockchainTechnologies. http://www.blockchaintechnologies.com/blockchain-smart-contracts

[7] DEWEY, JOE AND AMUIAL, SHAWN. “What is a Smart Contract?”. Bloomberg Law. 24 de septiembre de 2015. https://bol.bna.com/what-is-a-smart-contract/

[8] REBOLLEDO, RUY ALONSO. El Economista. “Estos son tus nuevos derechos como pasajero de avión”. 25 de abril de 2017. http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/04/25/estos-son-tus-nuevos-derechos-como-pasajero-avion

Publicación original para: REVISTA ABOGADO CORPORATIVO (ANADE)

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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